
Se dio a conocer, a través de la Secretaría de Bienestar Social, y en atención a las directrices impartidas por el Departamento de Prosperidad Social, la Alcaldía de Pasto, el pago del subsidio del programa Colombia Mayor en su Séptimo ciclo, que corresponde a la nómina de julio 2023 en las siguientes fechas:
CICLO 7 NÓMINA JULIO 2023, desde el 10 de agosto hasta el 24 de agosto 2023.
Zona urbana
En este caso, para la zona urbana se disponen más de 120 puntos de servicio. “Se les sugiere a los beneficiarios acercarse a cualquier punto de pago SuperGiros, priorizando el más cercano a su domicilio”, expresaron los funcionarios.
Atención en El Socorro y Santa Bárbara
Es de señalar que, para la zona rural, a los beneficiarios que vayan a recibir el incentivo económico, se efectuará los pagos de la siguiente manera:
• El martes 15 de agosto de 2023, se realizará la entrega del subsidio económico a través de SuperGiros, que se desplazará hasta el salón comunal del corregimiento El Socorro. El pago inicia a las 8:00 de la mañana hasta a 10:00 a.m.
• El mismo día, se entregará el subsidio a los beneficiarios del corregimiento de Santa Bárbara en el salón comunal desde las 10:30 a.m. a 2:00 p.m
EL DATO
ES DE ANOTAR QUE EL RESTO DE LOS CORREGIMIENTOS DISPONEN DE CORRESPONSALES Y PUNTOS DE PAGO EN SU TERRITORIO.
En caso de pérdida de la cédula
En el caso de perder la cédula original, el beneficiario debe tramitar la expedición de contraseña ante la Registraduría Municipal. Cabe aclarar que el pago con contraseña está autorizado temporalmente; por ello, es necesario acceder al documento lo antes posible y dirigirse hasta las instalaciones del Centro Vida ubicadas en la Secretaría de Bienestar Social (Antiguo Inurbe), para hacer entrega de copia de la contraseña y tramitar la solicitud de pago con el soporte del documento en trámite.
Pago a través de poder notarial
Los pagos de subsidios mediante terceros son de carácter transitorio no permanente, es decir, para casos excepcionales en los que el beneficiario, por motivos de fuerza mayor, no pueda cobrar, enfermedad, viaje temporal u otros.
En este caso, el autorizado deberá presentar la cédula original junto con la cédula del beneficiario ante la notaría, solicitar el pago a través de poder diligenciado y, además, incluir la solicitud escrita con los siguientes datos:
-A quién se autoriza.
-Quién autoriza.
-Para qué se autoriza.
Para más información se habilitaron las siguientes líneas de atención: tel, 602 7244326 Ext. 1806 – 1802 – 1805.
La atención por medio de estas líneas se realizará en los horarios de: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.